La Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos sin medios a la justicia gratuita. Un procurador de los tribunales en Arévalo te explica cuándo se concede.

Por regla general, las personas físicas y jurídicas tenemos que pagarnos los servicios de asistencia letrada y procurador. Ahora bien, existen determinados supuestos en los que, de entrada, no tenemos que abonar ni un céntimo, independientemente de cómo se desarrolle el pleito.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Por lo tanto, se pretende evitar que solo puedan defender sus derechos las personas pudientes. Si buscas un procurador de los tribunales en Arévalo, nosotros hemos atendido varios casos por turno de oficio.

Cuando se activa el supuesto de justicia gratuita, los profesionales van a percibir igualmente una retribución por sus servicios en función de lo que corresponda. La única diferencia es que no la va a abonar su patrocinado, sino que las Administraciones Públicas se harán cargo de las minutas.

El principal supuesto para acceder a la justicia gratuita es el de insuficiencia económica, aplicable a varios colectivos como las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, determinados organismos del Estado, víctimas de violencia de género, menores en situación de vulnerabilidad, víctimas del terrorismo y solicitantes de asilo.

Finalmente, es importante indicar que el concepto de justicia gratuita no tiene que ver con el pago de las costas procesales, habida cuenta que la asistencia gratuita se activa desde el principio del proceso judicial, mientras que el pago de costas es la consecuencia de una sentencia firme que lo indica.

Procuradora Esperanza Tabanera Tejedor es procuradora de los tribunales y cuenta con una amplia experiencia en la profesión. Llámanos o contacta con nosotros y solicita más información sin compromiso.