Hoy, desde nuestro blog de procurador de los tribunales en Arévalo queremos dedicar este post a ver las diferencias entre querella y denuncia, dos de los conceptos básicos del campo del Derecho. 

Comenzamos con el concepto de querella. Se trata de una declaración que efectúa una persona por escrito para poner en conocimiento de un juez unos hechos que, a su modo de entender, son constitutivos de delito. Con la querella esa persona solicita la apertura de una causa criminal para que se investigue la comisión del presunto delito. La persona querellante es parte acusadora y pueden denunciarse tanto delitos públicos como privados.

Como procurador de los tribunales en Arévalo te recordamos que cualquier ciudadano español está capacitado para interponer una querella. La persona querellante ha de dejar constancia de su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora pudiendo apartarse en cualquier momento. El juez es quien decide si la querella se admite o no a trámite tras lo que se puede presentar un recurso de apelación. Para presentar una querella es imprescindible la presencia de un abogado y de un procurador.

Vamos ahora con la denuncia. Se trata de la declaración que hace una persona para poner en conocimiento del juez, Ministerio Fiscal o la policía determinados hechos que considera constitutivos de delito. Como ves, la diferencia esencial entre denuncia y querella es que en la primera el denunciante no interviene personalmente en calidad de parte acusadora ni en el desarrollo del proceso penal. Para terminar podemos añadir que la denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente.

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