Para saber cuándo es necesario disponer de un abogado, de un procurador de los tribunales de Ávila o de ambos a la vez, hay que distinguir entre las distintas ramas del derecho: la civil, la penal, la administrativa y la laboral.

En el proceso judicial civil, la presencia de un abogado siempre será necesaria, a excepción de los juicios verbales con cuantía inferior a 2 000 euros, en la solicitud inicial de los procedimientos monitorios y en esos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones. Por el contrario, la presencia de un procurador de los tribunales de Ávila es obligada en casi todos los casos.

En los procesos penales, la presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial. El procurador solo será necesario en aquellas situaciones en los que se vaya a realizar la apertura de un juicio oral. En cambio, la presencia de un abogado no es obligatoria en absoluto, pero sí que interesa que esté presente en los juicios de faltas para prestar el mejor asesoramiento legal.

En los procesos judiciales laborales no es obligatoria la presencia de ninguno, pero siempre se nos recomienda que tengamos un abogado que pueda velar por nuestros intereses para que el juicio sea lo más justo posible.

En el proceso contencioso administrativo es obligatoria únicamente la presencia del abogado si las acciones deben de llevarse a cabo ante un órgano unipersonal. En el caso de que las acciones se lleven a cabo ante un órgano colegiado, será obligatoria la presencia del abogado y el procurador.

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